Al Honorable Señor Gobernador Felix de los Santos le están dañando su campaña por la Sindicatura de San Pedro de Macoris.
Esta intersección, ubicada entre la Francisco Alberto Caamaño Deño y Jacobo Majluta, había sido asfaltada unos pocos meses atrás para ubicar la tarima Presidencial desde donde el Honorable Señor Presidente Danilo Medina proclamaría la candidatura a Senador del actual incumbente Señor Jose Maria Sosa.
Con anterioridad, alrededor de Marzo del 2013, los contenes y aceras fueron elevados para aliviar la inundación que sufría el área fruto de las lluvias debido a que no hay drenaje y el agua corre sobre la superficie de las calles, posándose debido a la saturación del terreno y, una vez evaporadas las aguas, dejando una estela de lodo acumulado.
Cabe destacar que el día 12 de Abril del 2016, toda la acera de mi negocio y de mi casa, ubicados ambos en esta intersección fue vandalizada con el spray negro utilizado para fijar el asfalto, por orden de un joven blanco y bajito, quien es supuestamente el ingeniero a cargo de la brigada dedicada al asfaltado, por el simple hecho de yo objetar el que depositara el lodo de las cunetas en las jardineras de la acera y tras expresar mi opinión sobre lo innecesario de estos trabajos los cuales subirán el nivel de las aguas cuando llueva, dando al traste con los trabajos de subida de nivel de acera y contenes para prevenir las inundaciones.
Estos actos de vandalismo hacen mucho daño a la campaña del actual gobernador Felix de los Santos por la sindicatura de San Pedro de Macorís, por lo que requerimos la inmediata corrección de este acto.
Pues bien, el asfaltado de esta área, innecesariamente, le ha añadido varias pulgadas de altura a las calles del sector nivelándolas con los contenes y aceras provocando que cuando llueva el agua subirá en forma proporcional a las pulgadas de altura dadas a las calles e inundara las casas y comercios del sector.
Un retroceso. No? Ademas, el trabajo de ornato realizado por el Ayuntamiento De San Pedro de Macorís ha sido vandalizado por la compañía Famenca, quien es la encargada de las labores de asfaltado, a juzgar por los rótulos en los equipos.
En las fotos que se acompañan en este mismo escrito, publicado en mi cuenta de Facebook, se puede apreciar las condiciones nítidas de las calles, contenes y aceras en comparación con las condiciones en las que las ha dejado esta compañía.
Comparense las fotos tomadas cuando se pavimentó el sector el 14 de Noviembre del 2015 con las condiciones en que dejaron esta área después de la nueva pavimentación el pasado 13 de Marzo del 2016, a escasos 4 meses después.
Es menester que el Honorable Señor Gobernador instruya a los ingenieros del Departamento de Obras Públicas para que supervisen los trabajos realizados por esta compañía, en cuanto a su necesidad y calidad, y a los efectos de que se eviten daños a las propiedades de los residentes y comerciantes que podrían favorecerle con sus votos en las venideras elecciones, de encontrar mérito en lo que se hace, de lo contrario no nos quedará otra opción que acudir en Acción de Amparo Constitucional ante el Tribunal Superior Administrativo para solicitar las medidas precautorias de lugar, vía el Abogado Defensor del Pueblo, a tenor con las disposiciones de los Artículos 65, 68, 69 y 86 de la Ley 137-11, LOTCPC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales).
.....Citamos: "...Artículo 65.- Actos Impugnables. La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
Artículo 68.- Calidad del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo tiene calidad para interponer la acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares. Párrafo.- Toda persona puede denunciar ante el Defensor del Pueblo los hechos que permitan articular una acción de amparo.
Artículo 69.- Amparo para Salvaguardar los Derechos Colectivos y Difusos. Las personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses colectivos y difusos.
Artículo 86.- Medidas Precautorias. El juez apoderado de la acción de amparo puede ordenar en cualquier etapa del proceso, a petición escrita o verbal del reclamante o de oficio, la adopción de las medidas, urgentes que, según las circunstancias, se estimen más idóneas para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho fundamental alegadamente lesionado, restringido, alterado o amenazado. ".
.....Citamos: "...Artículo 65.- Actos Impugnables. La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
Artículo 68.- Calidad del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo tiene calidad para interponer la acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares. Párrafo.- Toda persona puede denunciar ante el Defensor del Pueblo los hechos que permitan articular una acción de amparo.
Artículo 69.- Amparo para Salvaguardar los Derechos Colectivos y Difusos. Las personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses colectivos y difusos.
Artículo 86.- Medidas Precautorias. El juez apoderado de la acción de amparo puede ordenar en cualquier etapa del proceso, a petición escrita o verbal del reclamante o de oficio, la adopción de las medidas, urgentes que, según las circunstancias, se estimen más idóneas para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho fundamental alegadamente lesionado, restringido, alterado o amenazado. ".
Al Honorable Señor Gobernador Felix de los Santos le están dañando su campaña por la Sindicatura de San Pedro de Macoris.
ResponderBorrarEsta intersección, ubicada entre la Francisco Alberto Caamaño Deño y Jacobo Majluta, había sido asfaltada unos pocos meses atrás para ubicar la tarima Presidencial desde donde el Honorable Señor Presidente Danilo Medina proclamaría la candidatura a Senador del actual incumbente Señor Jose Maria Sosa.
Con anterioridad, alrededor de Marzo del 2013, los contenes y aceras fueron elevados para aliviar la inundación que sufría el área fruto de las lluvias debido a que no hay drenaje y el agua corre sobre la superficie de las calles, posándose debido a la saturación del terreno y, una vez evaporadas las aguas, dejando una estela de lodo acumulado.
Cabe destacar que el día 12 de Abril del 2016, toda la acera de mi negocio y de mi casa, ubicados ambos en esta intersección fue vandalizada con el spray negro utilizado para fijar el asfalto, por orden de un joven blanco y bajito, quien es supuestamente el ingeniero a cargo de la brigada dedicada al asfaltado, por el simple hecho de yo objetar el que depositara el lodo de las cunetas en las jardineras de la acera y tras expresar mi opinión sobre lo innecesario de estos trabajos los cuales subirán el nivel de las aguas cuando llueva, dando al traste con los trabajos de subida de nivel de acera y contenes para prevenir las inundaciones.
Estos actos de vandalismo hacen mucho daño a la campaña del actual gobernador Felix de los Santos por la sindicatura de San Pedro de Macorís, por lo que requerimos la inmediata corrección de este acto.
Pues bien, el asfaltado de esta área, innecesariamente, le ha añadido varias pulgadas de altura a las calles del sector nivelándolas con los contenes y aceras provocando que cuando llueva el agua subirá en forma proporcional a las pulgadas de altura dadas a las calles e inundara las casas y comercios del sector.
Un retroceso. No? Ademas, el trabajo de ornato realizado por el Ayuntamiento De San Pedro de Macorís ha sido vandalizado por la compañía Famenca, quien es la encargada de las labores de asfaltado, a juzgar por los rótulos en los equipos.
En las fotos que se acompañan en este mismo escrito, publicado en mi cuenta de Facebook, se puede apreciar las condiciones nítidas de las calles, contenes y aceras en comparación con las condiciones en las que las ha dejado esta compañía.
Comparense las fotos tomadas cuando se pavimentó el sector el 14 de Noviembre del 2015 con las condiciones en que dejaron esta área después de la nueva pavimentación el pasado 13 de Marzo del 2016, a escasos 4 meses después.
Es menester que el Honorable Señor Gobernador instruya a los ingenieros del Departamento de Obras Públicas para que supervisen los trabajos realizados por esta compañía, en cuanto a su necesidad y calidad, y a los efectos de que se eviten daños a las propiedades de los residentes y comerciantes que podrían favorecerle con sus votos en las venideras elecciones, de encontrar mérito en lo que se hace, de lo contrario no nos quedará otra opción que acudir en Acción de Amparo Constitucional ante el Tribunal Superior Administrativo para solicitar las medidas precautorias de lugar, vía el Abogado Defensor del Pueblo, a tenor con las disposiciones de los Artículos 65, 68, 69 y 86 de la Ley 137-11, LOTCPC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales).
ResponderBorrar.....Citamos: "...Artículo 65.- Actos Impugnables. La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
Artículo 68.- Calidad del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo tiene calidad
para interponer la acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos
fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares.
Párrafo.- Toda persona puede denunciar ante el Defensor del Pueblo los hechos que permitan articular una acción de amparo.
Artículo 69.- Amparo para Salvaguardar los Derechos Colectivos y Difusos. Las
personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses colectivos y difusos.
Artículo 86.- Medidas Precautorias. El juez apoderado de la acción de amparo puede ordenar en cualquier etapa del proceso, a petición escrita o verbal del reclamante o de oficio, la adopción de las medidas, urgentes que, según las circunstancias, se estimen más idóneas para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho fundamental alegadamente lesionado, restringido, alterado o amenazado. ".
ResponderBorrar.....Citamos: "...Artículo 65.- Actos Impugnables. La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
Artículo 68.- Calidad del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo tiene calidad
para interponer la acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos
fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares.
Párrafo.- Toda persona puede denunciar ante el Defensor del Pueblo los hechos que permitan articular una acción de amparo.
Artículo 69.- Amparo para Salvaguardar los Derechos Colectivos y Difusos. Las
personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses colectivos y difusos.
Artículo 86.- Medidas Precautorias. El juez apoderado de la acción de amparo puede ordenar en cualquier etapa del proceso, a petición escrita o verbal del reclamante o de oficio, la adopción de las medidas, urgentes que, según las circunstancias, se estimen más idóneas para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho fundamental alegadamente lesionado, restringido, alterado o amenazado. ".